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¿Qué dice la normativa del País Vasco sobre accesibilidad en edificios públicos?

La normativa técnica vigente en materia de accesibilidad de los edificios públicos en el País Vasco dice lo siguiente en referencia a cómo debemos dar respuesta a los derechos de las personas con discapacidad visual.

Antes de nada, es conveniente recordar que la normativa hace referencia a los edificios públicos, tales como, edificios de la administración pública, edificios del sistema educativo (escuelas, institutos, universidades, etc.) y sanitario (ambulatorios, hospitales, etc.) o de transporte público (estaciones de autobuses, trenes, metro, etc.).

Puedes leer la normativa de accesibilidad de edificios públicos del País Vasco y la documentación asociada en el sitio web del Gobierno Vasco.

Este resumen solo pretende mostrar qué implicaciones concretas debemos cuidar de cara a personas con discapacidad visual. Os invitamos a leer con detenimiento la normativa. Desde Alumigraf os podemos ayudar a implantarla de manera correcta, basándonos en nuestro conocimiento y experiencia en inscripciones en Braille.

Puedes leer, por ejemplo, cómo hemos trabajado la accesibilidad en el Metro de Madrid.

¿Cómo y dónde se aplica la normativa de accesibilidad en edificios públicos para personas con discapacidad visual?

Estas son las aplicaciones concretas en materia de accesibilidad y enfocados en personas con discapacidad visual:

Máquinas expendedoras:

En el caso de máquinas expendedoras con instrucciones de uso, estas se incorporarán con el Sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres para poder ser utilizadas de manera autónoma por personas con problemas visuales, excepto en máquinas expendedoras de tickets de aparcamiento. Se recomienda que dichas máquinas dispongan de un dispositivo de información sonora.

Puntos de información:

Se recomienda que los elementos manipulables que dispongan de medios informáticos de interacción con el público, cuenten con las adaptaciones precisas que permitan el uso del braille o la conversión en voz y la ampliación de caracteres.

Plataforma de acceso:

Indicadores de piso, regulados por la Orden de 21 de noviembre de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca ubicados a 1,50 m. de altura sobre el suelo, preferiblemente al lado derecho del embarque, en la jamba del marco exterior, con la información tanto en altorrelieve como en Sistema Braille.

Ascensores en vía pública

Entre las plataformas de acceso encontramos los ascensores, y la cabina de los mismos, sobre los que menciona la normativa lo siguiente:

La botonera deberá disponer de caracteres bien legibles por su tamaño, en altorrelieve y sistema Braille con buen contraste cromático con el resto de la botonera

Los pulsadores estarán dotados de números en altorrelieve y en sistema Braille.

Señalización visual:

La información contenida en los indicadores será accesible mediante la inclusión de caracteres remarcados con un altorrelieve centrado en el trazo y en sistema Braille

Justamente debajo del texto impreso en altorrelieve, se incluirá el mismo texto en Sistema Braille.

Rotulación:

Como norma general toda rotulación se realizará impresa con caracteres en altorrelieve y en sistema Braille.

Siempre que un rótulo, plafón o cartel esté ubicado en la zona ergonómica de interacción del brazo […] se utilizará el braille y la señalización en alto relieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual

Se ubicarán los caracteres en braille en la parte inferior izquierda, a una distancia mínima de 1 cm y máxima de 3 cm del margen izquierdo e inferior del rótulo.

Placas de orientación:

Son unas placas que sirven a las personas con problemas visuales para orientarse en el entorno en el que se encuentran y saber hacia donde quieran desplazarse.

La información contenida en dichas fundas se rotulará con caracteres en altorrelieve, así como en sistema Braille.

Sistemas de información:

Se recomienda que toda la información escrita que emitan los equipos multimedia o similares situados en sistemas de información públicos, puedan imprimirse tanto en macrocaracteres como en Sistema Braille.

Elementos interactivos:

Con elementos interactivos se refiere a cajeros, sistemas de llamada o apertura, máquinas expendedoras, equipos multimedia, elementos de información informáticos, etc.

La información principal contenida en los elementos interactivos será accesible mediante la incorporación de macrocaracteres, altorrelieve, y Sistema Braille. Se recomienda que disponga de dispositivos de información sonora.

Los elementos interactivos que dispongan de medios informáticos de interacción con el público, cuenten con las adaptaciones precisas que permitan el uso del sistema Braille o la conversión en voz y la ampliación de caracteres. Si además incorporan impresora, ésta debe estar acondicionada para ser compatible con las adaptaciones descritas.

Toda la información escrita que emitan los equipos multimedia o similares (situados en puntos de información general o de interés), deberá poder imprimirse tanto en macrocaracteres como en Sistema Braille, y debe atenerse a lo especificado en el artículo 4 del presente Anexo.

¿Necesitas ayuda?

Podemos ayudarte a mejorar la señalética accesible de tu edificio. Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.